Varias noticias/lecturas interesantes relacionadas con el futuro de la publicación científica. La primera, más bien poco excitante, se refiere a la propuesta de Elsevier, el monopolio mundial de facto de la publicación científica, de «artículo del futuro». Aquí pueden verse dos prototipos: uno y dos, y las principales novedades.
Los prototipos no han generado mucho entusiasmo:
- Paul Carvill: Elsevier’s ‘Article of the Future’ resembles websites of the past,
- Kent Anderson: The “Article of the Future” — Just Lipstick Again?,
- Marshall Kirkpatrick: Elsevier’s Prototype: Is This The Scientific Article of the Future?;
De hecho, el modelo de difusión del conocimiento científico basado en las revistas científicas está siendo cuestionado (véase, por ejemplo, Michael Nielsen: Is scientific publishing about to be disrupted?).
La segunda noticia interesante es que «…todos los contenidos de la edición electrónica de Revistas-CSIC se distribuyen bajo una licencia de uso y distribución “Creative Commons Reconocimiento-No Comercial 3.0 España” (CC-by-nc)»(«Proyecto, licencias y colaboración» en Revistas del CSIC-Edición electrónica). Es una buena decisión, que hace tiempo se debía haber tomado. No en vano, el Borrador 0 del anteproyecto de la Ley de la Ciencia y la Tecnología contiene un apartado dedicado a la difusión de resultados:
CAPÍTULO III. Difusión de resultados y cultura científica y tecnológica
Artículo 33. Publicación en acceso abierto.
1. Los agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación.
2. Los investigadores cuya actividad investigadora esté financiada con fondos de los Presupuestos Generales del Estado harán pública una versión digital de la versión final de los contenidos que les hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de seis meses después de la fecha oficial de publicación.
3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en la que se ha desarrollado la investigación o en repositorios de acceso abierto institucionales.
4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas, en sus procesos de evaluación.
Aunque los seis meses de embargo, en mi opinión, no son de recibo. Para no «fastidiar» las carreras a los investigadores de algunos campos del conocimiento, campos completamente «secuestrados» por los monopolios de la publicación científica con la connivencia del statu quo científico (léase asociaciones científicas editoras de revistas), se hace pagar nuevamente a la sociedad los resultados del conocimiento que financia con sus impuestos. Luego, las bibliotecas de universidades y centros de investigación tienen que pagar fortunas por la suscripción a las revistas en las que publican sus propios investigadores.
Finalmente, First Monday ha publicado un artículo interesante: Whitworth, B. & Friedman, R. (2009). Reinventing academic publishing online. Part I: Rigor, relevance and practice. First Monday, 14, 8 – 3 August 2009, que habla del «feudal academic knowledge exchange system» 🙂
Cada vez se oyen más voces que reclaman la necesidad (o incluso la inevitabilidad) de que se replantee el ecosistema de la difusión del conocimiento a la luz de las posibilidades de la tecnología y de las necesidades de una sociedad basada en la información y el conocimiento.
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