Actualización a 28/02/11: No se publicará ningún comentario off topic en ningun página de este blog.
Este blog suele actualizarse cuando estoy indignado. Se ve que funciono por impulsos y el «se van a enterar» suele ganarle al «¡Mira qué maravilla!». Pero hoy haré una excepción. A veces, los jefes hacen las cosas bien y es justo y necesario decirlo bien alto.
Recojo más abajo dos artículos del Borrador de Decreto por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanentede personas adultas, de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional que me parecen fantásticos.
Este es el texto del Artículo 7:
Artículo 7. Métodos pedagógicos.
La organización y desarrollo de las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia, así como de la parte no presencial de las enseñanzas impartidas en la modalidad semipresencial, se fundamentan en un proceso de teleformación complementado con la aplicación por el profesorado de métodos pedagógicos basados en:
a) Un sistema que potencie el aprendizaje autónomo combinado con el aprendizaje colaborativo y compartido con el resto del alumnado, en el que éste es informado desde el inicio de cuándo, dónde, cómo y con qué instrumentos y plazos va a ser evaluado, de modo que pueda organizar su tiempo, quedando dicha información disponible en el entorno virtual.
b) Un modelo de formación eminentemente práctico centrado en la realización de tareas o proyectos, en el que el alumnado debe resolver las cuestiones planteadas utilizando los contenidos adquiridos con la lectura y comprensión de los documentos necesarios o con el uso de las herramientas disponibles en la red, mediante la ayuda y orientación constante recibidas por la interacción con el profesorado y el apoyo del resto de alumnado matriculado en el mismo curso.
c) El uso de materiales didácticos multimedia, que incorporan textos combinados con otros elementos significativos, tales como gráficos, archivos de audio, videos o animaciones, contextualizados y actualizables, puestos al servicio de la realización de tareas descritas en el punto anterior.
d) Un modelo de evaluación ponderada en el que se valorarán de forma proporcional los elementos básicos que intervienen en estas modalidades de enseñanza, en el que las pruebas presenciales de evaluación se correspondan con el enfoque práctico empleado, como elemento validador de las actividades desarrolladas a lo largo del curso en el entorno virtual y, en el caso de la modalidad a distancia, de la identidad del alumnado. En el caso de enseñanzas impartidas en la modalidad semipresencial se ponderarán de forma proporcional, además, las actividades realizadas por el alumnado en las sesiones presenciales.
Y el artículo 60.2 dice:
2. El departamento de desarrollo curricular tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar anualmente, en colaboración con las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica, una propuesta justificada de los trabajos de mejora, actualización y creación de material didáctico.
b) Organizar equipos de trabajo para a la creación, actualización y mejora de material didáctico, realizar y coordinar su seguimiento y proponer el profesorado que formará parte de los mismos.
c) Realizar los informes que se requieran sobre la marcha de los trabajos de elaboración de material curricular.
d) Diseñar y mantener actualizados los criterios de calidad, las características y condiciones y los requisitos mínimos que deben cumplir los materiales didácticos que se propongan y se usen en el desarrollo de la enseñanza a distancia.
e) Coordinar un punto de encuentro virtual con el resto del profesorado del Instituto y con el que imparta enseñanzas en la modalidad semipresencial y canalizar las aportaciones que éstos pudieran hacer respecto a los materiales didácticos.
f) Proponer a la persona titular de la dirección del Instituto acciones formativas dirigidas al profesorado que se incorpore a los equipos de trabajo a que se refiere la letra b).
g) Mantener actualizado el repositorio de contenidos y recursos a que se refiere el artículo 61.2 g).
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto funcional del Instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
¿Qué se propone el IEDA? Es evidente, ¿no? Están «reprofesionalizando» (perdón por el «palabro») a los docentes. En primer lugar adoptando una opción metodológico-didáctica frente al habitual agnosticismo pedagógico de los legisladores y, en segundo lugar, redefiniendo su función: de meros seleccionadores/»vendedores» de libros de texto a creadores de materiales didácticos. Si uno piensa en la mentalidad y las prácticas de otras instituciones de formación a distancia (especialmente en otras épocas), el cambio es más que notable. A todo ello hay que añadir que, hasta la fecha, los materiales elaborados son libres, abiertos y gratuitos. Yo, esto último, también lo incluiría en el Decreto 🙂
Muchas gracias a José Luis Castillo por la información.